top of page

¿Nueva policía o gatopardismo policialista?


El 18 de enero de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que había sido suscripto entre el gobierno nacional y el porteño el 5 de enero anterior.


Ello es auspicioso. La Ciudad de Buenos Aires debe contar con un sistema de seguridad pública integral y, en su marco, la Policía Metropolitana debe prestar el conjunto de los servicios de seguridad preventiva y de investigación que en la actualidad no presta debido a su situación de endeblez institucional y a la dualidad asimétrica que existe en el ámbito capitalino con respecto a la Policía Federal Argentina (PFA). Para ello, la Policía Metropolitana (PM) debe ser recipiendaria del conjunto de dependencias y unidades de la PFA actualmente abocadas a la seguridad preventiva y a la investigación criminal restringida al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyendo de ese traspaso aquellas áreas dedicadas a la seguridad del Estado y al control de la criminalidad compleja y/o de los delitos de carácter federal, las que deben permanecer en la órbita del Estado federal a los efectos que el gobierno nacional asegure la vigencia y aplicación efectiva de las normas federales y los intereses del Estado nacional en materia de seguridad pública dentro del ámbito del distrito federal.


No obstante, el Convenio de Transferencia no asegura dos aspectos institucionales que resultan fundamentales para un proceso institucional de semejante envergadura y complejidad.


En primer lugar, no asegura la conducción política del proceso de traspaso de las dependencias, estructuras, personal, bienes y servicios que serán objeto de la transferencia. En el Convenio de Transferencia, se le otorga a los respectivos ministerio de seguridad “la suscripción de las actas acuerdo para la implementación” del traspaso y, en función de ello, dichos ministerios funcionarán como “un órgano transitorio de coordinación, seguimiento, elaboración y ejecución de un cronograma de transferencia bajo la órbita de cada ministerio, mientras se extienda el plazo de transición y consolidación”. Asimismo, “a los fines de facilitar la comunicación y el intercambio de información necesario para llevar adelante la etapa de transición y consolidación” del traspaso, se acuerda crear “equipos de trabajo convocados por los ministros de seguridad de cada jurisdicción”.

Nada de todo esto garantiza que los funcionarios encargados de liderar estos equipos sean los referentes o comisionados políticos del ministerio y, por ende, nada impide que sean altos jefes policiales.


De hecho, quien lidera el proceso de traspaso y tiene la responsabilidad de organizar y llevar a cabo los detalles del mismo es el Comisario General Guillermo Néstor Calviño, actual Superintendente de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina. Y está concretando esa labor sin ningún tipo de intervención o injerencia de las autoridades políticas ministeriales tanto del gobierno nacional como del gobierno porteño. Ambos delegaron en este alto oficial el proceso de traspaso en su conjunto. De este modo, la conformación del sistema policial porteño está en manos del núcleo duro del comisariato que controla la estructura de las Comisarías de la PFA y, con ello, maneja la “calle” y todo lo que allí tiene lugar dentro y fuera de la ley. Para este grupo de uniformados, lo fundamental es que el traspaso no ponga en jaque ese dominio histórico y las prebendas de poder y económicas derivadas de ello.


En segundo lugar, el Convenio de Transferencia no asegura que la institución que servirá de destino del traspaso será la PM. Al contrario, la indefinición en el Convenio de Transferencia acerca de este aspecto así como las consideraciones y menciones que han formulado los funcionarios de ambos gobierno y el comisariato de la PFA dan cuenta de la futura creación de una nueva policía porteña diferente de la PM.


El comisariato de la PFA a cargo de la trasferencia recela a la PM debido a que en sus bases legales e institucionales ésta posee siete características intolerables para este núcleo de uniformados tradicionalistas y vetustos:


1. La conducción de la PM está a cargo de un Jefe de Policía que no necesariamente debe ser un oficial de dicha institución, es decir, puede ser un . El tercer jefe de la Policía Metropolitana fue Eugenio Burzaco, politólogo y dirigente político de PRO. La conducción política de la policía es un gesto subversivo de la naturaleza institucional sostenida y reivindicada por los hombres de gorra.


2. La estructura de la PM abocada a , es decir, a la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial, y está en manos de personal civil sin estado policial. El personal con estado policial sólo puede desarrollar funciones de seguridad e investigaciones. ¿Y si ese personal “civil” se sindicalizara como ocurre en la Policía de Seguridad Aeroportuaria?


3. El desempeño funcional de la PM está regulado por un conjunto de de estricto cumplimiento y directamente operativos. Entre estos principios, se destaca el deber de no guardar obediencia cuando la orden de servicio impartida por un superior sea manifiestamente ilegal, atente manifiestamente contra los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ello quiebra el precepto fundamental de las policías tradicionales de “obediencia ciega” al superior.


4. El personal con estado policial de la PM reviste en un denominado “Escalafón General Policial” que cuenta con las especialidades de “seguridad” e “investigaciones” y que se organiza en una con ocho jerarquías. No existe la suboficialidad que en las policías tradicionales constituye la “tropa” multiuso al servicio de la oficialidad.


5. El de la PM es de al dispositivo policial y no depende de la jefatura de la misma sino del ministerio del ramo. Ese control es ejercido por la “Auditoría Externa Policial” que tiene como “misión principal realizar controles normativos, de procedimientos, por resultados y por impactos del funcionamiento de la Policía Metropolitana” e interviene también en el “control de las actividades y procedimientos que realice la Policía Metropolitana en aquellos casos que se denuncien, o en los que razonablemente se puedan presumir irregularidades”. En función de ello, está a cargo de las investigaciones administrativas, la sustanciación de los sumarios administrativos y la formulación de las sanciones a aplicar. En las viejas policías, el control de “asuntos internos” es policial y dependen del jefe de la institución, lo que garantice que no haya “desbandes”.


6. La del personal de la PM así como de los funcionarios políticos del área está a cargo del “Instituto Superior de Seguridad Pública”, que constituye un ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del ministerio de seguridad y no del mando policial de la institución. Ese instituto no depende del jefe de la policía sino del ministro, lo que sale del cauce tradicional y deja en manos extrañas la producción del cultural y simbólico que dibuja el “ser policial”.


7. El personal de la Policía Metropolitana se integra garantizando la , esto es, se conforma de manera proporcional y guardando una estricta representación de ambos géneros, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción así como en todos los niveles y áreas de la institución. Ello quiebra el carácter misógino y machista de las policías tradicionales, en las que las mujeres son destinadas masivamente a puestos de labores de apoyo y para el desarrollo de actividades operacionales de baja calificación, y sólo algunas pocas se intercalan en cargos de dirección.


Estos rasgos institucionales resultaron de un acuerdo político entre PRO y Frente para la Victoria llevado a cabo durante 2008 en ocasión de la sanción y promulgación de la Ley 2.894 de Seguridad Pública. Pero el comisariato de la PFA a cargo del traspaso los repudia y apunta a crear una nueva institucional policial porteña a los fines de gambetearlos.


Por cierto, en la actualidad, la vida institucional de la PM no se adecúa integralmente a estos preceptos. El gobierno de Mauricio Macri así como la administración actual policializaron su conducción y administración, desatendieron los principios básicos de actuación, impusieron un clima de “mano dura”, debilitaron el control externo y militarizaron la formación y capacitación. Pero aún así el comisariato federal no quiere correr el riesgo de desembarcar en una policía con esos trazos institucionales.


Pues bien, de la única manera que este proceso de conformación del sistema policial porteño resulte adecuado a las condiciones y necesidades de la Ciudad de Buenos Aires debería respetar dos preceptos fundamentales. Por un lado, la conducción política del proceso de diseño del nuevo sistema de seguridad y policial porteño. Este cometido no es una cuestión policial sino política. Y, por otro lado, apuntalar a la PM como “institución de llegada” del proceso de traspaso, asegurando su fortalecimiento y el funcionamiento pleno sobre la base de sus pilares institucionales.

ÚLTIMOS POST

bottom of page